Articulo 107 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y co...rsos propios minimos
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Articulo 107 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma centésima séptima. Proceso e informe de auto­evaluación del capital.

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1. Los grupos consolidables de entidades de crédito, así como las entidades de crédito no integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito, deberán llevar a cabo un proceso de auto-evaluación de su capital. Este proceso estará integrado por un conjunto de estrategias y procedi­mientos sólidos y exhaustivos que permitan evaluar y man­tener de forma permanente los importes, los tipos y la dis­tribución tanto de su capital interno como de sus recursos propios que consideren adecuados para cubrir, según su naturaleza y nivel, todos los riesgos a los que estén o pue­dan estar expuestos. Este proceso deberá concluir con el establecimiento de un objetivo y estrategia de recursos pro­pios adecuado a los riesgos, y para ello, además de evaluar sus riesgos presentes, las entidades realizarán escenarios de estrés que permitan identificar acontecimientos o cambios en las condiciones de los mercados en los que operan que puedan afectar negativamente a su solvencia futura.

Las referidas estrategias y procedimientos serán objeto de un examen periódico interno a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivos y proporcionados al carácter, escala y complejidad de las actividades de la «Entidad».

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación, a nivel subconsolidado, a las filiales bancarias españolas de grupos consolidados de entidades de crédito que tengan filiales en países terceros no comunitarios.

3. Las entidades deberán considerar todos los riesgos que les sean relevantes en su proceso de auto-evaluación del capital. Para la medición de los mismos podrán utilizar meto­dologías propias o, alternativamente, criterios que a estos efectos proporcione el Banco de España, en la forma que se establezca en las correspondientes guías.

4. Las estrategias y procedimientos a que se refiere el apartado primero de esta NORMA se resumirán, junto con las políticas y procedimientos previstos en la NORMA CENTÉSI­MA QUINTA, en un informe anual de auto-evaluación del capital, que será aprobado por el Consejo de Administración u órgano equivalente y se remitirá al Banco de España al tiempo de la declaración de recursos propios correspondiente al cierre del ejercicio.

En el informe que deban presentar los grupos consolida­bles de entidades de crédito deberá proporcionarse, asimis­mo, información separada con relación a aquellas filiales bancarias cuyas acciones coticen en algún mercado o sistema organizado de negociación de valores o cuyo capital social en manos de accionistas minoritarios represente al menos el 20% del total, cuando dichas filiales apliquen criterios autó­nomos de gestión.

Para la elaboración de este informe, las "Entidades" debe­rán tener en cuenta los criterios que a estos efectos propor­cione el Banco de España en la guía del proceso de auto­evaluación del capital de las entidades de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008