Artículo 107 bis Reglamento general de carreteras
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Artículo 107 bis. Usos sujetos a declaración responsable en la zona de servidumbre y en la zona de afección

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Artículo 107 bis. Usos sujetos a declaración responsable en la zona de servidumbre y en la zona de afección

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1. Son usos sujetos a declaración responsable las obras menores de conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y cierres situados en la zona de servidumbre o en la zona de afección de la carretera (artículo 45.bis.1 LCG).

2. Se consideran obras menores de conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cierres los siguientes trabajos, siempre que sean de escasa complejidad y entidad técnica o económica y que no produzcan cambio de uso ni incremento del volumen edificado por encima o por debajo de la rasante, ni le afecten a la estructura o a la cimentación:

a) El pintado y la impermeabilización de fachadas.

b) El cambio de ventanas.

c) La sustitución de tejados.

d) Cualquier otra actuación de mera conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cierres.

(artículo 45.bis.2 LCG)

3. No serán usos sujetos a declaración responsable las obras menores de conservación y mantenimiento que requieran la ocupación de la zona de dominio público con algún elemento auxiliar, tales como andamios, grúas o cualesquiera otros similares. En esos casos, será necesario obtener la correspondiente autorización (artículo 45.bis.3 LCG).

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