Artículo 107 bis Reglamento del Senado

Artículo 107 bis.

Ver Indice
»

Artículo 107 bis.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A solicitud de un Grupo parlamentario, la Mesa del Senado podrá solicitar a otros órganos del Estado la elaboración de informes sobre los proyectos y proposiciones de ley remitidos por el Congreso de los Diputados.

Modificaciones