Artículo 107 bis Reglamento del Senado

Artículo 107 bis.

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Artículo 107 bis.

Vigente

A solicitud de un Grupo parlamentario, la Mesa del Senado podrá solicitar a otros órganos del Estado la elaboración de informes sobre los proyectos y proposiciones de ley remitidos por el Congreso de los Diputados.

Modificaciones