Artículo 107 bis TR de la...s Públicos

Artículo 107 bis TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 107 bis. Exenciones.

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Están exentos del pago de la tasa los ayuntamientos, cuando sean los receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.

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