Articulo 107 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 107. Cuota tributaria

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1. La cuota íntegra se obtiene multiplicando el tipo que corresponda por la diferencia entre las emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro y las emisiones oficiales de dióxido de carbono exentas por kilómetro, aplicando la siguiente formula:

CI = T x (BI-EOE)

Donde:

CI: cuota íntegra.

T: tipo (euros/gCO2/km). Su valor será de 2 o 3 euros/gCO2/km según la categoría del vehículo indicada en la tabla siguiente:

Categoría del vehículo Tipo (euros/g CO2/km)

Vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e 3

Vehículos de la categoría N1 2

BI: base imponible del impuesto determinada conforme se establece en el artículo 106.

EOE: emisiones oficiales dióxido de carbono exentas por kilómetro. Su valor será de 95 g/km para los vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e y de 140 g/km para la categoría N1.

2. La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones previstas en el artículo 108.