Articulo 107 Cambio climático y la transición ecológica
Artículo 107. Cuota tributaria
1. La cuota íntegra se obtiene multiplicando el tipo que corresponda por la diferencia entre las emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro y las emisiones oficiales de dióxido de carbono exentas por kilómetro, aplicando la siguiente formula:
CI = T x (BI-EOE)
Donde:
CI: cuota íntegra.
T: tipo (euros/gCO2/km). Su valor será de 2 o 3 euros/gCO2/km según la categoría del vehículo indicada en la tabla siguiente:
Categoría del vehículo Tipo (euros/g CO2/km)
Vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e 3
Vehículos de la categoría N1 2
BI: base imponible del impuesto determinada conforme se establece en el artículo 106.
EOE: emisiones oficiales dióxido de carbono exentas por kilómetro. Su valor será de 95 g/km para los vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e y de 140 g/km para la categoría N1.
2. La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones previstas en el artículo 108.
- Artículo modificado por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024