Articulo 107 Capitalidad de Palma

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Artículo 107

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En relación a los archivos, las bibliotecas y los museos cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas que no tienen la naturaleza de grandes infraestructuras culturales, corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

a) Participar en el ente o el órgano colegiado de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la planificación, la creación o el asesoramiento de los archivos, las bibliotecas y los museos ubicados en el municipio de Palma de Mallorca.

b) Estar representado en los órganos de gobierno de los archivos, las bibliotecas y los museos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras administraciones públicas que no sean del Estado que se hallen en el término municipal de Palma de Mallorca.

c) Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos archivos, bibliotecas y museos en el término municipal de Palma de Mallorca.