Artículo 107 Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
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»Artículo 107.
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Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.
