Articulo 107 Caza y pesca... I Balears

Articulo 107 Caza y pesca fluvial de I. Balears

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Artículo 107. Disposiciones generales

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En relación a la representación, la competencia, las autoridades competentes y los procedimientos administrativos se debe atender a lo dispuesto en los artículos 52, 56 a 70 y 72 de la presente ley, que se aplican también a la pesca fluvial.