Articulo 107 Caza y pesca fluvial de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 107. Disposiciones generales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En relación a la representación, la competencia, las autoridades competentes y los procedimientos administrativos se debe atender a lo dispuesto en los artículos 52, 56 a 70 y 72 de la presente ley, que se aplican también a la pesca fluvial.
