Articulo 107 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 107. Administración voluntaria.

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1. El que disponga de bienes a título gratuito a favor de un menor o incapacitado, puede establecer reglas de gestión, así como nombrar o excluir al administrador. Las funciones no conferidas al administrador, incluida la prestación de la debida asistencia, corresponden a los padres o al tutor.

2. El nombramiento del administrador no será eficaz sino desde la adquisición de la donación, herencia o legado.

3. El donante o causante pueden excluir la necesidad de autorización de la Junta de Parientes o del Juez para los actos relativos a estos bienes.

4. Cuando por cualquier causa cese o no pueda actuar el administrador, a falta de sustituto voluntario, administrarán los padres o el tutor salvo si resultare con claridad que fue otra la voluntad del disponente. En este caso se nombrará un tutor real.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011