Articulo 107 Competencia ...ón Militar

Articulo 107 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 107

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En unidades fuera del suelo nacional y en buques navegando, cuando fuere preciso instruir diligencias o procedimiento judicial, se informará al interesado que, para su defensa y hasta llegar a suelo español, puede designar a cualquier Oficial de la fuerza o buque.

De no hacer designación alguna, se le nombrará de oficio, a cuyo fin se establecerá un turno de los Oficiales destinados en la unidad o buque de que se trate.

La Ley Procesal Militar determinará las exenciones y excusas para actuar como defensor militar.