Articulo 107 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 107. Tramitación del expediente de modificación.

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1. Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato, la unidad gestora del contrato o el director facultativo de las obras redactará una propuesta acompañada por los informes técnicos y documentos que justifiquen, describan y valoren aquéllas. De la propuesta se dará audiencia al contratista por plazo de cinco días y, previa fiscalización del gasto, el órgano de contratación la aprobará mediante resolución motivada en la que se reajustará, en su caso, el plazo y la garantía.

En dicha tramitación se incluirá el dictamen del Consejo de Navarra cuando sea preceptivo de acuerdo con su legislación específica.

2. Cuando la tramitación de una modificación de un contrato de obras exija la suspensión parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, la unidad gestora del contrato podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas de acuerdo con la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

El expediente exigirá los siguientes trámites:

a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra donde figurará el importe máximo estimado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.

b) Autorización de la unidad gestora del contrato.

c) Informe del contratista en el plazo máximo de diez días desde la solicitud.

d) Certificado de existencia de crédito.

e) Resolución motivada del órgano de contratación.

En el plazo de seis meses desde la resolución del órgano de contratación se aprobará el proyecto técnico y en el de ocho meses el expediente de modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006