Articulo 107 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 107. Suspensión provisional y adscripción a otro puesto de trabajo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La suspensión provisional puede acordarse por un plazo de un mes, transcurrido el cual puede prorrogarse por un mes más, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de seis meses.
2. La suspensión provisional conlleva, mientras dure, la pérdida de las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensión provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones.
3. La duración de la adscripción a otro destino o puesto de trabajo de la persona expedientada no podrá exceder de la duración del expediente disciplinario.
