Articulo 107 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 107. Tramitación y resolución de la ayuda.
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El Consejero de Vivienda y Obras Públicas resolverá la concesión o denegación de la ayuda, previa propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda, en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud de la ayuda.
