Articulo 107 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 107 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 107. Familias colaboradoras

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1. Los niños en acogimiento residencial podrán, siempre que lo deseen y que no resulte contrario a su interés superior, disfrutar de momentos de ocio, salidas temporales, estancias y vacaciones con familias colaboradoras, y disfrutar así de la convivencia familiar y de relaciones afectivas positivas para su desarrollo.

2. La Comunidad de Madrid realizará actuaciones dirigidas a la sensibilización social, información, captación y formación de familias que colaboren de esta forma con los niños que se encuentren en el sistema de protección. Asimismo, impulsará programas de mentoría y acompañamiento que favorezcan las salidas, vacaciones y estancias de los niños en acogimiento residencial que permitan las relaciones positivas en su evolución. Para ello, facilitará los recursos necesarios para la puesta en marcha y el apoyo de estas actuaciones, que podrán realizarse en colaboración con entidades autorizadas, especialmente con las asociaciones de familias acogedoras

3. Los procesos de información, formación inicial y formalización de la colaboración, así como los requisitos y procedimientos para la colaboración se establecerán por la entidad de protección en función de cada programa o iniciativa concreta.

4. La Comunidad de Madrid podrá acordar con entidades de voluntariado, y de acuerdo con la normativa aplicable, la participación solidaria de personas voluntarias en centros de protección de menores que contribuyan a la mejor atención de los niños que se encuentren en acogimiento residencial en los términos establecidos en el artículo 104.1, b).

5. Para el adecuado desarrollo de estas colaboraciones, se prestarán los apoyos y el acompañamiento necesarios, tanto a los niños como a las familias o personas voluntarias que participen en ellas.