Articulo 107 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 107. Descripción de las distinciones
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La descripción de las distinciones, junto con los pasadores, insignia de solapa y diplomas acreditativos se establecerán por orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.
