Articulo 107 Educación
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Artículo 107. Tipología de centros públicos

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1. La consejería establecerá los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.

2. Los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears pueden adoptar alguna de las tipologías siguientes, en función de los estudios que tengan autorizados:

a) Centros de educación especial (CEE).

b) Escuelas infantiles (EI)

c) Colegios de educación primaria (CP)

d) Colegios de educación infantil y primaria (CEIP).

e) Colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM).

f) Colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO).

g) Institutos de educación secundaria (IES).

h) Escuelas de arte (EA).

i) Centros de educación de personas adultas (CEPA).

j) Conservatorios profesionales de música y danza (CMD).

k) Escuelas oficiales de idiomas (EOI).

l) Institutos de formación profesional (IFP).

m) Centros integrados de formación profesional (CIFP).

n) Conservatorios superiores de música y danza.

o) Escuelas superiores de diseño y artes escénicas.

3. La consejería podrá crear nuevas tipologías de centros docentes públicos no universitarios y establecerá criterios específicos para cada tipología de centro.

4. La consejería podrá resolver, previa consulta a los consejos escolares afectados, la reconversión de centros de una tipología determinada en otra, y autorizar los estudios correspondientes.

5. La administración educativa promoverá la creación o la reconversión de centros ya existentes en colegios integrados de educación infantil y primaria con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO), para favorecer la coordinación entre los docentes de las etapas de enseñanza obligatoria y un mayor acompañamiento a los alumnos en la transición entre etapas educativas.

6. En relación con los estudios artísticos superiores, la consejería podrá promover que estos estudios, atendiendo a sus características, se puedan llevar a cabo mediante entes instrumentales de gestión previstos legalmente y que el personal docente se pueda contratar mediante contratos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022