Articulo 107 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 107. Competencias de ejecución relativas a las excepciones a los requisitos de conservación de documentos
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La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los tipos de establecimientos y operadores a los que los Estados miembros pueden eximir de los requisitos de conservar documentos previstos en los artículos 102, 103, 104 y 105 en relación con:
a) los establecimientos que tienen o los operadores que manipulan o transportan un número reducido de animales terrestres en cautividad o un volumen o número reducido de productos reproductivos;
b) las especies o categorías de animales terrestres en cautividad o de productos reproductivos.
A la hora de adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión basará esos actos en los criterios previstos en el artículo 106, apartado 2.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
