Articulo 107 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 107. Atención básica interdisciplinar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Oficinas Municipales de Información de Consumo podrán configurarse también como recurso de atención básica interdisciplinar en políticas concurrentes en materia de consumo tales como, entre otras, la intermediación hipotecaria, la vulnerabilidad energética o la atención al ciudadano. Al respecto, las actuaciones a desarrollar deberán estar sujetas a los oportunos principios de coordinación y cooperación con las administraciones concurrentes.
