Articulo 107 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 107. Notificaciones en materia tributaria
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1. El régimen de notificaciones al obligado tributario será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en el artículo 100 y en el apartado 4 del artículo 179 de esta Norma Foral y en la presente Sección.
2. Las notificaciones podrán practicarse a través de medios telemáticos cuando el interesado hubiere consentido expresamente su utilización y determinado dicho medio como preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos.
Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran veinte días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 109 de esta Norma Foral, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
3. Reglamentariamente, la Administración tributaria podrá establecer los supuestos en los que resultará obligatoria la comunicación con ella utilizando sólo medios electrónicos.
- Modificación realizada (107 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19.
(BI de 07-10-2020) en vigor desde 08-10-2020 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 107) por NORMA FORAL 1/2012, de 29 de febrero, por la que se apruebanmedidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidastributarias.
(BI de 08-03-2012) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado (Se modifica el artículo 107) por NORMA FORAL 7/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2009.
(BI de 19-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
