Articulo 107 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 107 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 107.

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Es sujeto pasivo del impuesto:

  1. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, el adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

  2. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

  3. Base imponible y cuota.

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