Articulo 107 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
- Norma derogada con efectos del 12 de marzo de 2004. No obstante, conservarán su vigencia la D.A. 3ª y el apdo. 2, salvo lo dispuesto en relación con el art. 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, y el apdo. 4, ambos de la D.F. 2ª, y la D.F. 7ª. Hasta el 1 de julio de 2004, conservarán su vigencia los arts. 77.2, 84.4, 107.4, 135 quáter.2 y 141.2. Hasta el 1 de septiembre de 2004, conservarán su vigencia los arts. 12.2.b) y 81.4.b). - REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Las referencias efectuadas en la presente norma a la Ley 18/1991, de 6 de junio, se entenderán hechas a los preceptos correspondientes de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. - LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y otras Normas Tributarias.
Artículo 107. Obligaciones contables.
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1. La entidad adquirente deberá incluir en la Memoria anual la información que seguidamente se cita, salvo que la entidad transmitente haya ejercitado la facultad a que se refiere el artículo 98.2 de esta Ley en cuyo caso únicamente se cumplimentará la indicada en la letra d):
a) Ejercicio en el que la entidad transmitente adquirió los bienes transmitidos que sean susceptibles de amortización.
b) Ultimo balance cerrado por la entidad transmitente.
c) Relación de bienes adquiridos que se hayan incorporado a los libros de contabilidad por un valor diferente a aquél por el que figuraban en los de la entidad transmitente con anterioridad a la realización de la operación, expresando ambos valores así como los fondos de amortización y provisiones constituidas en los libros de contabilidad de las dos entidades.
d) Relación de beneficios fiscales disfrutados por la entidad transmitente, respecto de los que la entidad deba asumir el cumplimiento de determinados requisitos de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 104 de esta Ley.
A los efectos previstos en este apartado, la entidad transmitente estará obligada a comunicar dichos datos a la entidad adquirente.
2. Los socios personas jurídicas deberán mencionar en la Memoria anual los siguientes datos:
a) Valor contable de los valores entregados.
b) Valor por el que se hayan contabilizado los valores recibidos.
3. Las menciones establecidas en los apartados anteriores deberán realizarse mientras permanezcan en el inventario los valores o elementos patrimoniales adquiridos o deban cumplirse los requisitos derivados de los incentivos fiscales disfrutados por la entidad transmitente.
La entidad adquirente podrá optar, con referencia a la segunda y posteriores memorias anuales, por incluir la mera indicación de que dichas menciones figuran en la primera memoria anual aprobada tras la operación, que deberá ser conservada mientras concurra la circunstancia a la que se refiere el párrafo anterior.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores tendrá la consideración de infracción tributaria grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato omitido, en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información, y de 1.000 euros por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del cinco por ciento del valor por el que la entidad adquirente haya reflejado los bienes y derechos transmitidos en su contabilidad.
La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
(NOTA: Apdo. 4 con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del día 1 de julio de 2004)
- Modificación realizada (107 (apdo. 4)) por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Modificación realizada (107 (apdo. 4)) por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada (107 (apdo. 4, cuantía en euros)) por RESOLUCION de 20 de septiembre de 2001, de la Secretaria General Tecnica, por la que se da publicidad a la conversion en euros de los valores de infracciones y sanciones, asi como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda.
(BOE de 30-11-2001) en vigor desde 01-12-2001 - Modificación realizada (107 (apdo. 3)) por CORRECCION DE ERRATAS DE LA LEY 43/1995, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
(BOE de 03-08-1996) en vigor desde 01-01-1996
