Articulo 107 Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 107. Liquidación e ingreso.

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La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a las mismas normas establecidas para la exacción de dicho Impuesto.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993