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Articulo 107 Impulso demográfico de Galicia

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Artículo 107. Atención a domicilio y acompañamiento para las personas mayores y con limitaciones funcionales o de autonomía personal

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1. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán en el desarrollo de servicios de proximidad de atención en el domicilio para personas mayores y/o con limitaciones funcionales o de autonomía personal, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y facilitar que permanezcan en su entorno habitual.

2. La Administración autonómica llevará a cabo, en colaboración con el tercer sector social, programas de voluntariado orientados al acompañamiento de personas mayores autónomas en sus propios hogares, con el objetivo de fomentar el envejecimiento activo.