Artículo 107 Ley 4/2026,... Andalucía

Artículo 107. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

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Artículo 107. Concepto y clasificación.

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1. El patrimonio etnológico de Andalucía está integrado por bienes inmuebles, muebles e inmateriales que son o han sido expresión relevante de la cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz y de los colectivos que lo integran. Reglamentariamente se desarrollará su régimen.

2. Las políticas culturales tendrán en cuenta la imbricación que presentan los bienes inmuebles, muebles e inmateriales del patrimonio etnológico como valor añadido que les confiere especificidad y sentido.