Articulo 107 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 107
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Se modifica el artículo 85 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 85. Contabilización
El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones de Deuda se aplicarán por su importe íntegro al Presupuesto de la Generalitat, con excepción de:
a) El producto y la amortización de las operaciones con plazo no superior a un año, que, transitoriamente y a lo largo del ejercicio, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la Generalitat el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio.
b) En las operaciones de permuta financiera, los intercambios inicial y final de principales, así como los intercambios de intereses y demás gastos e ingresos financieros, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la Generalitat los respectivos importes netos producidos por estas operaciones durante el ejercicio.
No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta financiera, deudora o acreedora, tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto, de ingresos o de gastos, según corresponda, en el momento de la liquidación de la del período más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.
