Articulo 107 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
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»Artículo 107. Cuota tributaria.
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Modificaciones
- Modificación realizada (107 (entrada en vigor de modificación hecha por Ley 6/2014)) por Ley 2/2025, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 15/1984, del juego, y la Ley 6/2014, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego
(GC de 10-02-2025) en vigor desde 11-02-2025 - Modificación realizada (107 (se deroga)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (107 (apdo. 3; esta modificación entrará en vigor a partir del día en que se inicien las actividades de juego y apuestas en el primer casino ubicado en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou)) por LEY 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
(GC de 11-06-2014) en vigor desde 12-06-2014 - Artículo modificado (Artículo 107 (apdo. 3)) por DECRETO LEY 3/2012, de 16 de octubre, de reordenación urgente de determinadas garantías financieras del sector público de la Generalidad de Cataluña y de modificaciones tributarias.
(GC de 19-10-2012) en vigor desde 19-10-2012
