Articulo 107 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 107
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Se modifica el artículo 1.1, se añade un nuevo apartado III en el artículo 14, se añade un nuevo inciso en el artículo 29, en su apartado 2, párrafo 1, se modifica el artículo 30, en sus apartados 5 y 6 y la disposición transitoria primera en su apartado dos de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1
1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
[...]
Artículo 14
[...]
III. La falta de resolución expresa en los procedimientos relacionados con la protección a la persona denunciante a la que se refiere el presente artículo tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 29. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese
[...]
2. El personal al servicio de la Agencia será provisto, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones públicas; y está sujeto a la normativa reguladora del personal de Les Corts, sin perjuicio de lo que pueda establecerse específicamente en el reglamento de régimen interior y funcionamiento de la Agencia.
Los puestos de trabajo se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de función pública valenciana.
[...]
Artículo 30. Presupuesto y contabilidad
[...]
5. El presupuesto de la Agencia se acomodará a los presupuestos de las Corts Valencianes.
6. La contabilidad de la Agencia está sujeta a los principios de contabilidad pública y al sistema de autorización, disposición, obligación y pago para asegurar el control presupuestario.
La Agencia está sujeta a la Intervención de Les Corts, en la forma que se determine, y justificará su gestión, anualmente, a la Sindicatura de Comptes.
[...]
Disposición transitoria primera
[...]
Dos. El director o directora de la agencia, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborará y presentará a les Corts Valencianes el proyecto de reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia para su posterior aprobación por parte de la agencia. Este reglamento se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»
- Modificación realizada (107 (corrección de errores)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2019/5007]
(GV de 16-05-2019) en vigor desde 01-01-2019
