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Articulo 107 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

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Artículo 107. Incorporación de remanentes de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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Se podrán incorporar al Presupuesto del Estado para 2023, en su sección 32 «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones», los remanentes de los suplementos de crédito destinados a financiar la atención de refugiados de Ucrania, dispuestos en virtud del artículo 51 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La financiación de estas incorporaciones de crédito se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022