Articulo 107 Modificación...o interior

Articulo 107 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo centésimo séptimo.-

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Se modifica el apartado 4 del artículo 31, «Modificación», de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, que queda redactado como sigue:

«4.- El acuerdo de modificación, que deberá ser razonado, habrá de formalizarse mediante escritura pública, ser comunicado al Protectorado, contar con la aprobación del mismo cuando proceda y ser inscrito en el Registro de Fundaciones».