Articulo 107 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 107. Finalidad.

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El Departamento de Agricultura promoverá y coordinará la realización de estudios de genética y reforestación, así como de trabajos silvícolas y aplicaciones tecnológicas conducentes a la mejora de la calidad y productividad de los montes y áreas forestales del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de las competencias que por disposiciones normativas correspondan a otras Administraciones o Instituciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994