Artículo 107 Movilidad Sostenible

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Artículo 107. Cuantía de las sanciones.

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1. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 2.001 a 6.000 euros.

2. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 101 a 2000 euros.

3. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.