Articulo 107 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 107.
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1. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro o pliegos de hojas legalmente habilitados.
2. Las hojas del libro o de los pliegos serán numerados y protocolizados con la rúbrica del Presidente y el sello de la Corporación.
3. Los requisitos y formalidades que deberán cumplirse para la habilitación de los pliegos de hojas y la posterior encuadernación se fijarán reglamentariamente.
4. Los acuerdos adoptados se transcribirán en los libros o pliegos.
