Artículo 107 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 107. Contenido de los planes estratégicos de la PAC
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1. Cada plan estratégico de la PAC incluirá secciones relativas a lo siguiente:
a) la evaluación de las necesidades;
b) la estrategia de intervención;
c) los elementos comunes a varias intervenciones;
d) los pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural especificadas en la estrategia;
e) el plan de metas y el plan financiero;
f) el sistema de gobernanza y coordinación;
g) los elementos que garantizan la modernización de la PAC;
h) cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a escala regional, una breve descripción de la configuración nacional y regional de los Estados miembros y, en particular, de los elementos que se establecen a escala nacional y regional.
2. Cada plan estratégico de la PAC incluirá los siguientes anexos:
a) anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental a que se hace referencia en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (50);
b) anexo II sobre el análisis DAFO;
c) anexo III sobre la consulta de los socios;
d) cuando proceda, anexo IV sobre el pago específico al cultivo de algodón;
e) anexo V sobre la financiación nacional adicional prevista en el ámbito del plan estratégico de la PAC;
f) cuando proceda, anexo VI sobre las ayudas nacionales transitorias.
3. Las normas detalladas relativas al contenido de las secciones y los anexos de los planes estratégicos de la PAC a que se refieren los apartados 1 y 2 se establecen en los artículos 108 a 115.
- Modificación realizada (107 (apdo. 2.e)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (Diario Oficial de la Unión Europea L 435 de 6 de diciembre de 2021).
(DC de 23-02-2023) en vigor desde 07-12-2021
