Artículo 107 Normas en re... de la PAC

Artículo 107 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 107. Contenido de los planes estratégicos de la PAC

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1. Cada plan estratégico de la PAC incluirá secciones relativas a lo siguiente:

a) la evaluación de las necesidades;

b) la estrategia de intervención;

c) los elementos comunes a varias intervenciones;

d) los pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural especificadas en la estrategia;

e) el plan de metas y el plan financiero;

f) el sistema de gobernanza y coordinación;

g) los elementos que garantizan la modernización de la PAC;

h) cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a escala regional, una breve descripción de la configuración nacional y regional de los Estados miembros y, en particular, de los elementos que se establecen a escala nacional y regional.

2. Cada plan estratégico de la PAC incluirá los siguientes anexos:

a) anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental a que se hace referencia en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (50);

b) anexo II sobre el análisis DAFO;

c) anexo III sobre la consulta de los socios;

d) cuando proceda, anexo IV sobre el pago específico al cultivo de algodón;

e) anexo V sobre la financiación nacional adicional prevista en el ámbito del plan estratégico de la PAC;

f) cuando proceda, anexo VI sobre las ayudas nacionales transitorias.

3. Las normas detalladas relativas al contenido de las secciones y los anexos de los planes estratégicos de la PAC a que se refieren los apartados 1 y 2 se establecen en los artículos 108 a 115.