Articulo 107 Ordenación territorial y urbanística
Ver Indice
»Artículo 107. Régimen de parcelación en suelo no urbanizable.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
2. No se admitirán divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza. Tampoco se admitirán, por razones paisajísticas objeto de protección específica conforme a la legislación aplicable, parcelaciones rústicas que conlleven modificaciones sustanciales en la configuración del territorio o la apertura de nuevos viales de uso público no previstos en el planeamiento o por el organismo competente en razón de la materia.
