Articulo 107 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 107 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 107. Revisión del programa de actuación.

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Corresponde a los Ayuntamientos la revisión y aprobación, en su caso, del programa de actuación del Plan General Municipal, en los plazos establecidos por el propio planeamiento.

La revisión se aprobará por el Ayuntamiento interesado, previa información pública por plazo de un mes, que se anunciará en el Boletín Oficial de La Rioja.