Artículo 107 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 107 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 107. Bienes y derechos susceptibles de enajenación.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los bienes y derechos patrimoniales que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias podrán ser enajenados.

2. Podrá acordarse la enajenación de bienes inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma con reserva del uso temporal de los mismos, total o parcial, cuando por razones debidamente justificadas resulte conveniente para el interés público. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento, de corta o larga duración, o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que este.