Articulo 107 Patrimonio c...de Navarra

Articulo 107 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 107. Exención de responsabilidad

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Si el responsable de una infracción en materia de Patrimonio Cultural procede a reparar los daños causados y a restaurar la realidad física alterada antes del inicio de las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad, será eximido totalmente de responsabilidad por las infracciones leves. En los supuestos de infracciones graves y muy graves podrá ser eximido en función de las otras circunstancias concurrentes.