Articulo 107 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 107. - Competencia sancionadora.

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La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes corresponderá.

a) Al director general competente, en el supuesto de infracciones leves y graves.

b) Al consejero competente en el supuesto de infracciones muy graves si la cuantía de la multa no excede de 150.000 euros.

c) Al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, cuando la infracción sea calificada como muy grave si la cuantía de la multa excede de 150.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007