Articulo 107 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 107. Notificación de actividades de recogida y transporte de residuos.
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Los titulares de actividades en las que se desarrollan operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación, así como de transporte de residuos peligrosos sin asumir la titularidad del residuo, que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán comunicarlo para su registro ante la Consejería competente en materia de medio ambiente.
