Articulo 107 Promoción y acceso a la vivienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 107. Extinción de la responsabilidad.
Vigente
La responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley se extinguirá con el cumplimiento de la sanción o por la prescripción de la infracción o de la sanción.
La extinción de la persona jurídica no agotará, por sí misma, la responsabilidad administrativa que le incumbiere.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019