Articulo 107 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 107. Reglamento de régimen interno de centro.

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Cada uno de los centros existentes dispondrá de un reglamento de régimen interno sobre el desarrollo de la vida de los menores en el centro, su régimen disciplinario, permisos ordinarios y extraordinarios, de salidas y de comunicación de los menores con sus familias, que deberá ser aprobado por la Dirección General que tenga la competencia en materia de menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014