Articulo 107 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
Ver Indice
»Artículo 107. Retirada de la resolución de libertad vigilada por la autoridad de emisión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si la autoridad de emisión retirara la resolución de libertad vigilada, el Juez Central de lo Penal devolverá la orden y remitirá todo lo actuado a la autoridad de emisión.
