Articulo 107 Reconocimien...s en la UE

Articulo 107 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 107. Retirada de la resolución de libertad vigilada por la autoridad de emisión.

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Si la autoridad de emisión retirara la resolución de libertad vigilada, el Juez Central de lo Penal devolverá la orden y remitirá todo lo actuado a la autoridad de emisión.