Articulo 107 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
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»Artículo 107. Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea.
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La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.
