Articulo 107 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 107. Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea.

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La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.

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  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007