Articulo 107 Régimen Jurí...titucional

Articulo 107 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 107. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.

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Los organismos autónomos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la legislación general presupuestaria y de finanzas, estatal y autonómica.