Articulo 107 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
Artículo 107. Principios que rigen las relaciones interadministrativas
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1. Las relaciones de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se rigen por lo dispuesto por el Estatuto de autonomía, la legislación específica aplicable a cada una de ellas y la presente ley.
2. Las relaciones que mantienen cada una de las administraciones públicas con los organismos y entidades públicas que dependen de ellas o están vinculados a las mismas se rigen por la legislación específica, no siendo de aplicación las disposiciones del presente título.
3. Las administraciones públicas actúan y se relacionan con las demás administraciones de acuerdo con el principio de lealtad institucional.
4. Las administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica, pueden establecer o formalizar las relaciones mediante cualquier instrumento jurídico u organizativo que consideren adecuado para el cumplimiento de los objetivos de interés común.
5. Las administraciones públicas utilizan normalmente los medios electrónicos en las relaciones y las comunicaciones con las demás administraciones, con pleno respeto al principio de interoperabilidad. Las condiciones que rigen dichas comunicaciones deben determinarse entre las administraciones públicas participantes.
