Articulo 107 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
Ver Indice
»Artículo 107.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las oficinas comunes de apoyo a una o varias oficinas judiciales, creadas por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, dentro de las Unidades Administrativas, prestarán los servicios y realizarán las funciones precisas o convenientes para el mejor funcionamiento de las oficinas judiciales, siempre que no tengan naturaleza procesal y que la Ley Orgánica del Poder Judicial no atribuya como propias a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
