Articulo 107 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 107.
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Las Corporaciones locales podrán ejercer el derecho de tanteo en las subastas de pastos sobrantes de dehesas boyales y de montes comunales y patrimoniales, dentro de los cinco días siguientes al que se hubiere celebrado la licitación, con estas condiciones:
a) Que acuerden la adjudicación en la máxima postura ofrecida por los concurrentes.
b) Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.
