Articulo 107 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 107. Concentración parcelaria en terrenos forestales.
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Cuando la mejor gestión y aprovechamiento de los montes o terrenos forestales situados en una determinada zona requiera alteraciones en el régimen jurídico de su propiedad, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá promover de oficio la concentración parcelaria que llevará a cabo conforme a la legislación vigente en dicha materia.
