Articulo 107 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 107.- Reglas específicas para la autorización en espacios abiertos.
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1.- La celebración de espectáculos y actividades recreativas en la vía pública o espacios públicos que no requiera utilizar instalaciones o estructuras tanto fijas como eventuales o portátiles o desmontables para su realización o para cobijar al público asistente no requiere autorización previa conforme a este decreto, sin perjuicio de la necesidad de los títulos habilitantes que procedan conforme a la normativa sobre utilización especial o privativa del espacio público en el municipio correspondiente.
2.- Se sujeta a autorización previa singular del ayuntamiento respectivo la celebración de espectáculos y actividades recreativas en la vía pública o espacios públicos cuando se utilicen instalaciones o estructuras tanto fijas como eventuales o portátiles o desmontables para su realización o para cobijar al público asistente.
3.- La autorización previa se otorgará cuando se constate el cumplimiento del conjunto de requisitos exigibles para tal evento en función de sus características y del aforo programado.
4.- A la solicitud de iniciación debe acompañarse la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actividad a realizar.
b) Disponibilidad del espacio.
c) Memoria suscrita por técnico o técnica competente sobre la seguridad y solidez de los elementos e instalaciones provisionales, así como el compromiso de emitir el certificado de finalización de montaje de las mismas con anterioridad al inicio del evento de acuerdo con la normativa en vigor que le sea de aplicación.
d) Boletín de instalación eléctrica temporal.
e) Memoria suscrita por técnico o técnica competente relativa al cálculo del aforo solicitado y la adecuación de las vías y recorridos de evacuación a dicho aforo, así como del cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
f) Plan de autoprotección, cuando sea exigible.
g) Certificación de la contratación del seguro de responsabilidad civil y de accidentes, cuando sea exigible.
h) Acreditación de la disponibilidad o contratación de las condiciones o servicios de obligada prestación, tales como servicios sanitarios, sistemas de control de aforo, servicios de seguridad privada.
i) Evaluación del impacto acústico del evento y medidas para prevenirlo y minimizarlo.
j) Memoria de seguridad, cuando resulte obligada.
k) Análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa, con previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas.
l) El resto de documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigibles al lugar de celebración y el resto de exigencias relativas a la organización del concreto evento.
No será precisa la presentación de la memoria de movilidad o del estudio de la evaluación de la movilidad generada cuando el espectáculo o actividad recreativa no tenga previsión aparente de afección a la movilidad atendiendo al aforo previsible y al espacio utilizado.
La presentación del boletín de instalación eléctrica temporal y del certificado de finalización de montaje de instalaciones desmontables o temporales puede posponerse al día de la celebración del espectáculo público o actividad recreativa y se realizará a las personas inspectoras en caso de que se personen en la misma; en caso contrario serán remitidos a la autoridad que ha otorgado la autorización.
5.- La competencia para otorgar la autorización previa corresponderá al ayuntamiento donde se celebre el evento a autorizar.
6.- Si el espectáculo o actividad se celebra en espacios acotados con restricciones de acceso con un aforo o capacidad superior a 700 personas debe recabarse, con carácter previo a la autorización, informe de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos, para lo cual remitirá en el plazo de 7 días desde la presentación de la solicitud, copia de la información obrante relacionada con tal evento contenida en los apartados a), c), e), f) y j) del párrafo 4 de este precepto.
Dicha dirección emitirá informe sobre las condiciones de seguridad en la celebración del espectáculo o actividad a la luz de dicha documentación en el plazo de 1 mes desde la recepción de la documentación completa.
El informe podrá imponer, de forma motivada, medidas correctoras que serán vinculantes y se incorporarán en sus mismos términos a la resolución autorizante. De no emitirse el informe en el plazo establecido el ayuntamiento podrá proseguir con la tramitación.
El ayuntamiento debe comunicar a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos la autorización otorgada.
7.- El plazo para la resolución y notificación será de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, la persona interesada podrá entender otorgada la autorización solicitada.
